Lágrimas Suficientes para llenar el Lago de la Luna: Pt. 1

“El legado de tenacidad, el paso de las eras, los sueños de la gente. ¡Nada de eso se puede detener … todo seguirá existiendo mientras la gente siga buscando el sentido de la libertad!” – EIICHIRO ODA

El grito del continente americano por la libertad retumba en los anales de la historia. Un llanto lleno de dolor, pasión y esperanza. Una exclamación que manifestó, en la teoría y en la práctica, aquel anhelo que yace en el corazón de todo ser humano: el de ser tratado con dignidad tanto por la autoridad, como por su semejante, para así, de alguna manera, esclarecer el sentido de la libertad.

Un 16 de septiembre, no muy distinto a este, Miguel Hidalgo galvanizó el movimiento independentista mexicano, empezando el romance tele-novelesco del pueblo del maíz con el autogobierno y, en un momento posterior, con la democracia representativa. Claro está, que como en una telenovela, hemos tenido grandes villanos y héroes patrios – la línea divisoria entre ellos no siempre del todo clara– que han protagonizado nuestro experimento con el gobierno de, por, y para el pueblo.

¿Que nuestra democracia es imperfecta? Si. Creo que sería un tanto ingenuo ignorar que, entre la finalización de la revolución mexicana y el cambio del milenio, difícilmente se podía decir que México era un país con una democracia sana, por no decir débil o no-consolidada. El partido hegemónico de turno se había empeñado en afianzar el poder mediante tácticas represivas y manipulativas, tanto en lo práctico como en lo legal, que, de cierta manera, se ahincaban en el supuesto que, si la revolución ganó, la revolución debe seguir – haciendo eco de aquellos llantos por la libertad que sucedieron 100 años después del grito de Hidalgo durante el período bélico revolucionario. Empero, además, aún después del alba del siglo XXI, y dotado, ahora sí, de un sistema multipartidista con frenos y contrapesos importantes e innovadores, México se ha enfrentado a la realidad de que la democracia no ha beneficiado a todas, todos, y todes por igual: se ha asomado la fea cabeza de la desigualdad que, especialmente para aquellos en las peores circunstancias, ha puesto en tela de juicio el estatus quo postrevolucionario que prometió, pero no cumplió.

Quizás tengamos una mala racha con los centenarios, o quizás el destino nos está enviando un mensaje, pero una vez más nos encontramos en una encrucijada complicada. Las palabras se quedan cortas para encapsular lo acaecido el pasado 11 de Septiembre en Casona de Xicoténcatl en el Centro Histórico de la Ciudad de México. No me adentraré demasiado en el vitriolo que ha caracterizado el debate político en torno a la reforma judicial, especialmente por parte de nuestros representantes. A mi parecer, tanto el partido oficialista MORENA, como los partidos de oposición, han gastado suficiente tiempo tildándose el uno al otro de autoritarios o de conservadores retrogradas respectivamente, en vez de tener una conversación sería y serena sobre lo que implican las transformaciones que acarrea la reforma al poder judicial. Evidencia suficiente de ello fue este último debate en el Senado en el cual el Senador Presidente tuvo que luchar para mantener el orden, en particular, durante la ponencia Miguel Ángel Yunes padre.

Asimismo, a mi parecer, queda un poco de sobra mencionar todas las mañaneras en las cuales el Presidente Andrés Manuel López Obrador puso en cuestión las actuaciones de personas juzgadoras: por un lado, sería una lista muy larga, y por otro, quizás, la cantidad de los mensajes no importa tanto como el contenido de estos (idea que comparto parcialmente, pero eso será para otra reflexión).

El simple hecho de tocar el tema de la reforma judicial pone de manifiesto que este ha sido un proceso duro y combativo, pero, a mi parecer, no contrario, en el sentido estricto, a lo que se espera, o lo que se puede esperar, de la democracia representativa. La legislatura y el ejecutivo son aquellos poderes del Estado cuya naturaleza política se asume: cualquier persona que ve una sesión de la Cámara de Diputados, de la Cámara de Senadores, o del propio Presidente en sus mañaneras, no cuestionaría el hecho de que los Senadores, Diputados, o el Presidente van a presentar sus posiciones partidarias. A mí, por lo menos, me preocuparía ver un senado y una cámara de diputados en la cual todos los representantes electos estén de acuerdo – idea que evoca la imagen del Partido Comunista Chino o del Gabinete de Hitler durante el apogeo del régimen Nazi; todos rectos; todos aplaudiendo; todos de acuerdo–. La democracia, por lo menos el ideal de ella, parte del reconocimiento de la infinita variedad de individuos que, cada uno/a con sus propios sueños, capacidades y oportunidades, van a encontrar lugares en los cuales es difícil encontrar un acuerdo. Pero precisamente porque es una labor ardua y conflictiva, la idea es que resulte una solución suficientemente buena para toda la población: suficientemente buena más no perfecta, pues una solución perfecta para un segmento de esta implica una solución inconcebible para la otra.

Y es precisamente en aquellas situaciones en las cuales uno de los poderes políticos toma una decisión cuestionable desde la óptica de la Constitución que entra al juego democrático la última línea de defensa: la judicatura. El poder judicial en un Estado Democrático de Derecho es aquel que está encargado con la defensa de las minorías. Repito. La realidad política está guiada por una contienda en el cual cada parte busca maximizar sus intereses; el resultado de la contienda crea ganadores y perdedores; pero solamente porque ganan las mayorías no significa que pueden hacer lo que quieran.

Si la ‘regla de oro’ de la democracia fuera que, quienquiera que obtenga la mayoría una determinada elección legislativa o presidencial en nuestro sistema, tiene un cheque en blanco para hacer lo que gusten con los perdedores de esa elección; los derechos de esta minoría política se verían, irónicamente, aminorados o violados cosa que, por sí mismo, pondría en cuestión la vigencia del sistema democrático al afectar la premisa básica de la igualdad. La regla de oro tiene un matiz: la regla de las mayorías tiene como límite primordial y primigenio el respeto de los derechos humanos de todos los ciudadanos en un plano de igualdad, dando así, tutela a los intereses que pudiesen verse afectados por un poder político que busca maximizar los beneficios al sector de la población que los eligió. La judicatura desarrolla esta importante labor que, como se puede entrever, necesariamente se debe desarrollar de manera independiente e imparcial.

Bien podríamos hacer un recorrido por la jurisprudencia domestica e internacional en la materia – y ese es el propósito del escrito que publicaré en días siguientes :)– pero, a mi parecer, esto se puede intuir del sentido común.

Un ejemplo. Asumamos que en una relación hay un profundo desacuerdo. Una pareja no quiere ceder ni un pelo más a la posición de la otra y viceversa. A tal nivel ha llegado la situación que la pareja se quiere separar, pero, le interesa ver si hay posibilidad de salvarla. ¿En un mundo ideal, con quien se van estas personas? ¿Con la familia de una o de la otra? Eso daría una apariencia de que la persona que ‘decide’ es parcial a su familiar –yo, como deseo que fuese para muchos de nosotros, tengo un amor profundo por mi familia y, por ello, aun si fuese leído y estudiado en psicología, creo que difícilmente podría separar mi amor de mi consejo; mis lazos interpersonales, de mi profesión.

En la judicatura la lógica es algo similar: ¿Porque no le damos a los poderes políticos el poder de interpretar e incluso derogar leyes por ser contrarias a la Constitución? Porque, de nuevo, se presume que estos van a actuar en base a intereses partidarios que necesariamente primarían la visión del sector de la población de cuyo voto depende su permanencia en la legislatura: para unos cuantos, no para todos. Ello, por su parte, surge de las presiones inherentes que vienen del mecanismo electoral.

Por un lado, el mecanismo electoral es el método que se considera el más idóneo para hacer valer la soberanía popular; prever la posibilidad de que todos voten, por un candidato u otro, reconoce el valor inherente de la persona en tanto que su opinión fue parte del proceso decisorio. Por otro, no obstante, es un importante mecanismo de rendición de cuentas de checar si las promesas tuvieron resultados. Si la respuesta es negativa, la ciudadanía tiene el derecho y la capacidad de cambiar la dirección política del país al votar por un proyecto político alterno; por ello, poniendo el ejemplo del mandato de 4 años de los Diputados, los agentes políticos pelean contra el reloj para evidenciar que sus promesas, tuvieron resultados.

...en el fondo, y dicho sea a mi parecer más o menos informado, la democracia es una promesa: una promesa que el pueblo se hace entre sí, de operar dentro de un marco institucional, unas reglas del juego, que, por un lado, aseguren que el ejercicio del poder público legítimamente obtenido sea sometido a límites establecidos en una constitución y que, por otro, propicien la felicidad y la dignidad humana. Es decir, la democracia es una promesa con dos facetas: una que posibilita, y una que limita, ambas consustanciales é interdependientes.

Para legisladores y para el presidente, dicho mecanismo tiene cierta lógica y nutre a la democracia al posibilitar la alternancia en el poder político: miembros de estos dos poderes llegan a las elecciones con programas de gobierno en diversas materias con los cuales la ciudadanía, pasado el periodo del mandato, pueden verificar el desempeño del mandatario de que se trate. Ok. Muy bien. Completamente de acuerdo.

Pero en un contexto electoral, o más bien, aplicando la lógica electoral a la judicatura ¿Qué hacen las personas juzgadoras? ¿Con que material podrán llegar a las elecciones, ya sea, para evidenciar su desempeño positivo anterior o para presentar una alternativa?

Una cosa que se ha pasado por alto, en mi opinión, a lo largo de este proceso de reforma es que los jueces no solo serían personas juzgadoras, sino que, cada 6, 9 o 12 años, tendrán que convertirse en políticos – conviene notar que aun cuando únicamente ciertas clases de personas juzgadoras pueden ser reelectas (Las Magistradas y los Magistrados de Circuito, así como las Juezas y los Jueces de Distrito), a mi parecer, el problema surge no necesariamente de la posibilidad de reelección, sino del cambio de rol que suscita el voto popular. Las personas juzgadoras deberán intentar convencer a sus votantes de algo. ¿Qué es ese algo? De momento la reforma lo deja abierto.[1] Yo veo dos alternativas ambas relacionadas con la idea de la justicia:

1)    Una doctrina de interpretación del derecho: un programa de justicia abierta.

2)    Resultados concretos en materia de fallos: un programa de justicia cerrada o, por lo menos, con un claro y cuantificable objetivo.

Por el momento enfoquémonos en la no. 1). La primera, en tanto la legislación secundaria prevea las debidas garantías, no se me hace una idea manifiestamente mala. Los jueces dan a la población su visión de la justicia que no incide en un caso concreto, sino que daría una idea a los votantes de como resolverían los casos las personas juzgadoras. Es abierta en tanto no promete resultados concretos, sino que da una dirección general en la cual se llevará la justicia.

Pero solo porque esta posibilidad podría tener cabida en un sistema que exige la independencia e imparcialidad judicial no significa que no tiene problemas que le son propios. La premisa básica de la reforma, como lo expresa su exposición de motivos de manera nítida, es la “democratización de la justicia” para garantizar que las personas juzgadoras elegidas “representen las diferentes visiones que conforman la sociedad mexicana”.[2] Va. Veamos.

Lo anterior implica que, al someter el mandato de los jueces a un voto popular, guiado por cierto por el Instituto Nacional Electoral, el proceso debe ostentar los elementos básicos de una elección: voto individual, universal, secreto; y que la elección sea periódica, libre y justa.[3] En particular, las exigencias de estos elementos dan el resultado de que, como en el voto de la legislatura, habrá perdedores y ganadores; y, además, la gente les podrá poner nombre y apellido: habrá circunscripciones (por utilizar el lenguaje de las ciencias políticas) en las que gana un juez con una doctrina interpretativa progresista (evolutiva), y otras en las que va a ganar un juez de corte conservador (o con una lectura tradicional del derecho). De nuevo. En una democracia alguien gana, y alguien pierde: y si todos los que ganan son de un partido en particular, ahí sí que hay una incompatibilidad manifiesta o, por lo menos, habrá serias dudas sobre la legalidad del mecanismo de selección de aquellos que participan en la contienda electoral.

Lo anterior, como lo mencioné de paso, da el resultado de que la gente tendrá una idea mínima de lo que puede esperar de los fallos de una determinada persona juzgadora: sabrá quienes son los jueces ‘conservadores’ y ‘progresistas’ y tendrá una idea de si ellos serán afines a su posición. Aquí quiero mencionar que el uso de palabras como conservador o progresista, o incluso tradicional o evolutiva propias de la práctica jurídica, trae consigo una connotación política que, por mucho que la queramos ignorar, está ahí. Tenemos ejemplos de cómo la población se manifiesta en pro o en contra de una sentencia judicial de primera, segunda, o última instancia muchas veces tildándola de conservadora o excesivamente progresista: en EEUU, Dobbs v. Jackson siendo un ejemplo de las primeras; y Roe v. Wade siendo un ejemplo de las segundas. Cada uno de nosotros decidiendo que etiqueta le vamos a asignar dependiendo de nuestras ideologías políticas que no jurídicas, pues no vivimos en una sociedad compuesta puramente por abogados (y que bueno la verdad). Luego entonces, la gente interpreta las decisiones judiciales en base al marco de referencia que tiene y, por cuestiones fácticas, una parte importante no tiene el conocimiento del Derecho para evaluarlas conforme a los propios valores y principios de la práctica jurídica. Lo anterior dando como resultado que aun cuando la decisión de una persona juzgadora esté basada en una ideología judicial, un ciudadano ordinario bien puede entenderla como la manifestación judicial de una ideología política: aun cuando esa conclusión sea incorrecta.

“Las mareas del tiempo bien pueden cambiar de dirección, al igual que el capitán del barco, pero las reglas del juego son las que crean la quilla del barco, el estado de derecho y los derechos humanos constituyen la vela; aunque el capitán pueda timonear el barco de un modo u otro y las corrientes puedan forzarlo de un lado a otro, la fuerza de la quilla determina si el barco se hundirá, y la vela es lo único que mantiene al barco en movimiento a través de la tempestad.”

Si resultan así las cosas un ciudadano que sea juzgado por una persona no afín a la ideología más próxima a la suya, a mi parecer, tendrá indicios objetivos de que la decisión no fue imparcial o que, por lo menos, no se dio una apariencia suficiente de imparcialidad en la resolución del fallo. Y lo anterior, cabe notar, incluso antes de que el ciudadano esté ante la persona juzgadora: con nombre y apellido, los ciudadanos podrán evaluar la campaña anterior de la persona juzgadora y darse una idea de cómo resolverá en el caso concreto. Dictada la sentencia el mismo ciudadano podrá ver si la promesa rindió resultados. Mientras estamos en esto, que impide que la causa de un individuo que votó por una persona juzgadora sea juzgada por la misma; ¿Se tendría que recusar la persona juzgadora por tener un interés directo en el asunto, al entender que la persona que juzga deriva su legitimidad del individuo que tiene en frente?; o, por el contrario, ¿debería seguir su caso para que, tras su finalización, el ciudadano pueda evaluar el desempeño del juzgador y hacer que rinda cuentas por no adecuarse a su promesa? Es decir, que se rindan cuentas directas a un juzgador en concreto por no cumplir su promesa en la campaña judicial (por llamarla así de momento) por una persona cuya causa esté bajo su conocimiento.[4] Lo anterior ya no es una opinión sobre fallo judicial, al cual todo mundo tiene y debe tener derecho, sino que una especie de micro-impeachment en la cual, ya sea inmediatamente después de la finalización de su asunto, o vía el proceso electoral que, si o si, deberá pasar, en el fondo lo que se está haciendo es quitar y poner jueces en base a su alineación política.


Llegado hasta este punto, la cercanía de la judicatura al “pueblo” depende, en gran parte, de la realidad histórica del país en un momento dado y en la evaluación subjetiva que realizan los votantes del espíritu de sus tiempos (zeitgeist). Hoy, el péndulo está en la izquierda, y si se busca hacer esta reforma es porque, por lo menos por los próximos 6 años, se espera que la izquierda seguirá dominando las urnas. Mañana el péndulo bien podría estar en la derecha, quien sabe. Y la cuestión netamente jurídica, por mucho que los agentes políticos busquen contradecirlo, es que si, en el próximo periodo electoral de la legislatura y del ejecutivo, gana la oposición, la ahora hegemónica MORENA tendrá que jugar por las reglas del juego que ellos mismos establecieron – por hacer un comentario un poco más altisonante, dudo que se acepten las decisiones de nuevos jueces ‘conservadores’ aun cuando éstos hayan sido elegidos por el pueblo por el propio mecanismo que estableció MORENA que iba a acercar a la justicia a “las diferentes visiones que conforman la sociedad mexicana”.

Yo, por lo menos, me autodenomino de izquierda (que claro que depende del significado que se le ha dado a esa categoría en un determinado país), pero reconozco que las visiones conservadoras también conforman a la sociedad mexicana; son legítimas por el mero hecho de provenir de ciudadanos que viven en una democracia; y si las descontamos únicamente por el hecho de que provienen de un estrato social particular le estaremos quitando la dignidad y autonomía para decidir a un sector de la población. La máxima que me guía, al menos a mí, es la siguiente: Puedo estar tan en desacuerdo con tu postura que nunca vea la posibilidad de estar de acuerdo contigo; pero lucharé con todas las fuerzas por tu derecho a estar en desacuerdo conmigo. De izquierda, generalmente sí; pero demócrata, siempre :)

Pero es que de eso, precisamente de eso, se trata la democracia: Las mareas del tiempo bien pueden cambiar de dirección, al igual que el capitán del barco, pero las reglas del juego son las que crean la quilla del barco, el estado de derecho y los derechos humanos constituyen la vela; aunque el capitán pueda timonear el barco de un modo u otro y las corrientes puedan forzarlo de un lado a otro, la fuerza de la quilla determina si el barco se hundirá, y la vela es lo único que mantiene al barco en movimiento a través de la tempestad.

Y con lo anterior no quiero que se malinterprete. No veo a las personas juzgadoras como maquinas que simplemente van a ejecutar e implementar a la reforma judicial sin ninguna objeción. La valentía que ha desplegado la judicatura en particular, y partes del sector jurídico mexicano en general, son muestra de que lucharemos por aquello que consideramos acorde a las exigencias de la justicia en expresión de lo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos llamo el “derecho de defender la democracia”.[5] Simplemente, creo que es importante reconocer que la introducción de un nuevo rol político que la persona juzgadora deberá adoptar trae consigo presiones inherentes a las elecciones, y si nos ponemos a pensarlo, a la política: si queremos estar más cerca de la gente si o si, la gente tiene que saber lo suficiente del candidato judicial para votar, o no, como reflejan las altas tasas de abstencionismo en una parte importante de los países democráticos; si queremos estar más cerca de la gente, si o si, las promesas electorales deben manifestarse en la realidad, so pena de remoción; sí queremos estar más cerca de la gente, sí o sí, tenemos que tomar en cuenta consideraciones políticas pues son las posiciones más próximas a las de las personas de cuya legitimidad deriva nuestro puesto.  Si se quiere seguir con este curso, a mi parecer se plantean más problemas, o por lo menos más interrogantes preocupantes, que los que se solucionan.

Por el momento no abordaremos el supuesto 2), pues lo dejaremos para otro escrito.


Antes de cerrar, creo que es importante ser justos con el partido oficialista, o por lo menos con los intereses que dice representar. Para ello quiero que quede algo muy claro sobre mi posición: la justicia en México tiene un problema serio y algo tiene que cambiar. Un sector de la población, a mi parecer con un criterio subjetivo racional, no la ve como el bastión de la democracia, sino como una institución que deriva hacia el clientelismo y prima a los intereses de los pocos en detrimento de la mayoría. Un ejemplo muy concreto: la impunidad masiva en la que quedan los feminicidios en nuestro país – sea por causas excesivamente procesales o formales, o, como desafortunadamente sucede, por corrupción. Si un colectivo tan grande como las mujeres pueden, una y otra vez, ser dejadas en el desamparo por aquellos que deben protegerlas, es un poco difícil confiar en esos guardianes. O, ¿no? Sigamos, también resulta difícil que comunidades en regiones cuya infraestructura dificulta el acceso a la justicia por cuestiones de hecho, crean en una Corte que nunca han visto. O, ¿no? Uno más, también resulta difícil creer en un sistema de justicia que no da respuestas rápidas a los problemas que se les plantean. O, ¿no?

Y, para ser muy honesto, creo que parte de la culpa la tenemos nosotros: los operadores jurídicos. No en el sentido de que lo impulsamos o si quiera que fuéramos la causa próxima. Sino que de cierto modo hemos descuidado la conexión que debemos mantener con la ciudadanía.  A mi parecer, los juristas tenemos un problema muy grande con comunicar ideas jurídicas complejas a personas que no son operadores jurídicos; creo que a veces lo justificamos con la necesidad de ser preciso y completo en nuestra argumentación; utilizamos lenguaje no demasiado accesible al público en general; nos explayamos, páginas y páginas exponiendo nuestra posición (como refleja incluso el presente escrito :| ); y si alguien quiere conocer nuestra opinión se tiene que soplar 40 páginas de un artículo académico con citas que condicionan gran parte de los argumentos ahí incluidos. No me malentiendan, eso es lo que amo del trabajo, pero reconozco que puede resultar un poco molesto a la población en general. La justicia debería ser de, por, y para todos; no únicamente comprensible, en lo fundamental, por un sector reducido de la población que celosamente protege el conocimiento jurídico.

Si sumamos esto al hecho de que los juristas, por lo general, provienen de un estrato social especifico, y aquí me incluyo a mí mismo, –por la carga económica y de tiempo que implica estudiar derecho, adentrarse en el mundo de la abogacía y prosperar– creo que se puede sostener la crítica del elitismo de los estratos jurídicos. ¿Qué lentamente las cosas están cambiando? Sí. ¿Qué dicha transición es demasiado lenta? Eso, ya no sé. Y todo lo anterior, creo yo, ha resultado en un resentimiento racional a la práctica jurídica; justificado, quizás no, pero racional eso sí.

Por ello, la presente serie de reflexiones en torno a la reforma del poder judicial buscará, en la medida de lo posible, comunicar las cuestiones más preocupantes de una manera un poco más accesible. En este primer escrito, hemos fallado en cuanto a la extensión –oops– pero nótese que hemos intentado ser accesibles en nuestro leguaje –alguna vez escuche que una sociedad que tiene un sentido del humor tiene un buen futuro.

Es el primero: espero mejorar en los siguientes.


De momento tengo planeado 7 blogs de menor extensión que este, en los cuales exploraré las diversas facetas de la reforma judicial, apuntando a aquellas cosas que me preocupan. Las siguientes entradas en esta serie tendrán más contenido, digamos, doctrinal para explorar algunos de los elementos un poco más técnicos de la reforma y cuyas implicaciones, quizás, pasan desapercibidas o que yo, en mi nerditud, resalto de más.

La estructura que tengo prevista de momento es la siguiente: 1) un primer escrito que sirve de introducción, en la cual expongo, a grandes rasgos algunas ideas centrales que ahondaremos en páginas posteriores; 2) en los siguientes días realizaré, en la medida de lo posible (como dijo Hannah Montana nobody’s perfect ), un análisis de algunos de los problemas más importantes de la justicia en México pues sin conocer el problema, difícilmente se puede resolver; 3) seguidamente, ahondaremos de la mano de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de las ciencias políticas algunos problemas adiciónales en cuanto a la elección de las personas juzgadoras; 4) después, utilizando las mismas fuentes, exploraremos la reducción del mandato y las consecuencias personales (en la carrera judicial, jubilación etc.) de la reforma; 5) después, y aquí me voy a divertir, nos enfocaremos en los novedosos órganos: el Tribunal de Diciplina y  el Órgano de Administración; 6) Después hablaremos sobre la Suprema Corte en particular, y la problemática que yo veo en cuanto a la consistencia jurisprudencial; 7) y, por último, hare unas reflexiones finales y concluiré, muy probablemente, con un meme.

Ya veremos si ponemos más o menos, dependiendo de que circo se monte en los días siguientes. Y si digo podemos, pues me interesa conocer sus reflexiones e ideas sobre la materia que intentaré utilizar para nutrir las reflexiones, o, si gustan discrepar, entablar una discusión.


Ah, y antes de que se me olvidé, mi intención será redactar todos los blogs en inglés y en español. Esta vez, empecé con español: me salió del alma, que puedo decir. Pero podrá suceder que empiece en inglés con otras cosas. Procuraré traducir cada redacción para que se publiquen dos por semana: una en inglés y una en español (no sé porque digo dos, pero weno, ya veremos).

Lo anterior, por una razón personal: creo que es importante reconocer, como me costó mucho tiempo a mi hacerlo, que muchos de nuestros compatriotas han dejado su tierra natal para encontrar un futuro en otras latitudes. La vida de un inmigrante es difícil; muchas veces creo que vivimos siempre buscando aquello que nos haga sentir que este o aquel lugar es nuestra casa en el sentido amplio (our home). Pero debo decir que, aun cuando se encuentra, muy pocas cosas se comparan a los olores de los mercados de Oaxaca; al calor de ese sol norteño de camino a un cabrito en Monterrey; a aquel sonido tan característico de los organilleros de camino al Zócalo; a la alegría de nuestra gente, aún en los momentos más difíciles (canta y no llores, ¿verdad?).

Quizás, todo lo anterior no es sino una memoria de un niño que se fue; de un México que ya no es, o quizás nunca existió. Pero lo que sí es, es un sueño de lo que quiero que sea para todos los Mexicanos: de aquí, de acá, y de acullá; de ayer, de hoy, y del mañana.

Por ello, al incluir más idiomas podremos expandir nuestro alcance … ojalá… 


Ahora sí, cerrando –oops–.

 Quiero que el presente trabajo sea una voz más en el debate intenso por el que pasará nuestro país; y como dije, entre chiste y chiste, eso es algo maravilloso. La democracia permite, y en mi opinión debería propiciar, el desarrollo de la personalidad de cada individuo en la dirección que él, ella, o elle decida: y es de esta gran variedad de la que se deriva el valioso debate que, teóricamente, debería ocurrir en las arenas deliberativas del Estado. Pero ahí está la cosa: son la legislatura en particular, y el ejecutivo de una manera un tanto reducida, los poderes del Estado en el cual “las diferentes visiones que conforman la sociedad mexicana” se ven representadas y en las cuales pueden debatir de manera vocifera sus posiciones.

Como adelanté anteriormente, en el fondo, y dicho sea a mi parecer más o menos informado, la democracia es una promesa: una promesa que el pueblo se hace entre sí, de operar dentro de un marco institucional, unas reglas del juego, que, por un lado, aseguren que el ejercicio del poder público legítimamente obtenido sea sometido a límites establecidos en una constitución y que, por otro, propicien la felicidad y la dignidad humana. Es decir, la democracia es una promesa con dos facetas: una que posibilita, y una que limita, ambas consustanciales é interdependientes.

Cumplamos nuestra promesa; por nosotros y por los que nos seguirán.

-E. Amor Vázquez


[1] Indicando en su artículo 96 que “[l]a ley establecerá la forma de las campañas, así como las restricciones y sanciones aplicables a las personas candidatas o servidoras públicas cuyas manifestaciones o propuestas excedan o contravengan los parámetros constitucionales y legales.”

[2] Ello de la Propuesta de Reforma al Poder Judicial de 12 de febrero de 2024.

[3] Ex artículo 3 de la Carta Democrática Interamericana.

[4] La nueva redacción del artículo 97 in fine indica lo siguiente “Cualquier persona o autoridad podrá denunciar ante el Tribunal de Disciplina Judicial hechos que pudieran ser objeto de responsabilidad administrativa o penal cometidos por alguna persona servidora pública del Poder Judicial de la Federación, incluyendo ministros, magistrados y jueces, a efecto de que investigue y, en su caso, sancione la conducta denunciada. El Tribunal de Disciplina Judicial conducirá y sustanciará sus procedimientos de manera pronta, completa, expedita e imparcial, conforme al procedimiento que establezca la ley. Cualquier persona o autoridad podrá denunciar ante el Tribunal de Disciplina Judicial hechos que pudieran ser objeto de responsabilidad administrativa o penal cometidos por alguna persona servidora pública del Poder Judicial de la Federación, incluyendo ministros, magistrados y jueces, a efecto de que investigue y, en su caso, sancione la conducta denunciada. El Tribunal de Disciplina Judicial conducirá y sustanciará sus procedimientos de manera pronta, completa, expedita e imparcial, conforme al procedimiento que establezca la ley."

[5] Corte IDH. Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de octubre de 2015. Serie C No. 302. Párrs. 153 y 164.